Tema: Sentencia "Se reconoce el Carácter de Agente Público de la Autoridad"

• Mar 13 Octubre 2009 –

 

Se reconoce el Carácter de Agente Público de la Autoridad

 

Id Cendoj: 26089370012009100506

Órgano: Audiencia Provincial     

Sede: Logroño

Sección: 1       

N° de Recurso: 88/2.009

Nº de Resolución: 87/2009

 

 

FUNDAMENTOS  DE DERECHO

 

A cuanto se expresa en la resolución recurrida cabe añadir tan solo que los Agentes de la Autoridad son personas que, por disposición legal o nombramiento de quien para ello es competente, se hallan encargados del mantenimiento del orden público y de la seguridad de las personas y dé las cosas, cometido reservado fundamentalmente a los Cuerpos de Seguridad del Estado (en su caso también las Policías Municipales y Autonómicas).

La STS dé 18 de diciembre de 1990, en representación de la postura tradicional, atribuye también la defensa y protección de las personas y dé las propiedades; en el entorno de la investigación delictiva, a los Vigilante Jurados de Seguridad, aún cuando no sea sino como auxiliares de la Policía judicial (por eso el artículo 283.6° dé la Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de traídos ó confirmados por la Administración").

En esa línea, se atribuye a los mismos el carácter de verdaderos Agentes de la Autoridad cuando estén en el ejercicio del cargo y vistan el uniforme, según se desprende de los artículos 4.7 y 8 del Decreto de 10 marzo 1978 que regulaba los nombramientos, funciones, actuación y contenido dé tales Vigilantes. También Incide en la cuestión la STS de 18 de noviembre dé 1992, para la cual la Ley de 30 julio de 1992 sobré Seguridad Privada, estudia y analiza los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto de la seguridad pública, competencia ésta exclusiva, y así ha sido dicho antes, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos I49.íb, y 104 CE). En esa norma las actividades de y seguridad de personas o bienes se realizaran por los Vigilantes de Seguridad, Jefes de Seguridad, Escoltas privadas, Guardas Particulares y Detectives Privados, fuerza de toda consideración como Agentes Públicos de la Autoridad, puesto que son auxiliares de aquellas Fuerzas y han de prestarles colaboración y seguir sus instrucciones.