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50080 zaragoza
Tfno. : 670.260.164
Correo electrónico: guardarural@guardarural.es
A.A. PRESIDENTE DEL SOCIEDAD DE CAZADORES
Nos permitimos dirigirnos a usted para ofrecerle nuestros servicio de Guardería de Campo, dadas las necesidades y obligaciones que se contemplan en nuestra legislación y pasamos a explicarle para su mejor conocimiento.
Nos gustaría informarle, ayudarle, prevenirle, protegerle.
El Guarda Particular de Campo, así como en sus distintas especialidades; Guarda de Caza, Guarda de PescaMaritimo, ejercerá funciones de vigilancia y protección de bienes y derechos de la propiedad rural ( art. 18 ), este regulado por el Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil en la LEY 23 /1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y el REAL DECRETO 2364 / 1992 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
Qué la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Articulo 77 :De las dotaciones de vigilancia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA Aplicación de la orden anual de regulación del ejercicio de la caza.En tanto no se aprueben las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley o el plan general de caza, el ejercicio de caza se ajustará a lo dispuesto en la orden anual por la que se establezcan las normas para el ejercicio de la caza en el territorio de Aragón vigente en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, en cuanto no se opusiere a la misma.
DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Guardería.1. En tanto se establecen reglamentariamente las dotaciones mínimas de vigilancia en los cotos, a los efectos de contratación de guardas particulares de campo o guardas de caza, se entenderá suficiente la dotación de un guarda por cada 25.000 hectáreas de superficie, cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas, y por cada 5.000 hectáreas cuando desarrolle, además, otros cometidos.
2. Los contratos de guardas de caza realizados con arreglo a la normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley tendrán la duración que en ellos se contemple, con independencia de las dotaciones mínimas de vigilancia de los cotos que se establezcan reglamentariamente.


Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 25 de junio Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas.
CAPITULO I DOCUMENTOS TECNICOS DE GESTION DE LOS TERRENOS CINEGETICO
Artículo 1. Planes Técnicos de Caza
1. No se podrá cazar en los Cotos de Caza u otros terrenos cinegéticos que no dispongan de Plan Técnico de Caza aprobado.
2. Los Planes Técnicos de Caza que se presenten deberán ajustarse en todo caso al contenido especificado en el anejo tercero de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica el apartado tercero de la Orden de 24 de abril de 2000, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establece un conjunto de medidas de fomento en materia cinegética en la Comunidad Autónoma de Aragón, y a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica el apartado tercero de la Orden de 24 de abril de 2000, del Departamento de Medio Ambiente por la que se establece un conjunto de medidas de fomento en materia cinegética en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Planes Técnicos de Caza.anejo tercero
I.5.9 Guardería del coto: Disponibilidad de guardería: Especifica para el coto Compartida con otros, ( detallar ) Dedicación, Cometidos de Guardería: Estricta vigilancia. Colaboración en gestión. Mantenimiento, Infraestructuras Etc.
LEYES ANTERIORES.a la ley 5 / 2002 ya existia obligacion de vigilancia.
Titulo: DECRETO 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992,DEROGADA de 10 de diciembre, de Caza, de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18º.—De los cotos deportivos creados de oficio.
g) Condiciones básicas para la gestión técnica del coto deportivo: Presión cinegética, vigilancia, señalización programa de actuaciones e inversiones, etcétera, que la Administración considere oportunas para garantizar el aprovechamiento racional de la caza. El Plan de Caza estará a lo dispuesto para este tipo de terrenos cinegéticos en el artículo 24 del presente Reglamento.
h) Directrices de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y de la memoria anual.
f) El número y la clase de guardería destinado a la vigilancia.
Artículo 19º.—De los cotos deportivos creados a instancia de parte.
i) Número y clase de guardería destinado a la vigilancia del coto
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Ley 5 / 2002
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas expresamente la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, y la Ley 10/1994, de 31 de octubre, de modificación de la Ley de Caza de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley
Entre sus principales aspectos destaca "la creación de un registro de caza y una base de datos donde figurarán los terrenos cinegéticos, cazadores, entidades colaboradoras, guardas, cetreros, infractores y tenencia de posesión de hurones. Asimismo, permitirá un mayor control de la caza mayor con la puesta en escena del acompañante de rececho y el responsable de batida".
Con la profesionalidad que nos avala, podemos ofrecerle asesoramiento en Planes Técnicos de Caza, Planes Cinegéticos de Caza, Granjas Cinegéticas, Control de depredadores (Gatos, Zorro, Picaraza.......), (Repoblaciones de Perdiz, Conejo, Ciervo....).
Esperando, que les pueda ser útil en cualquiera de sus actividades, nos ponemos a su entera disposición para una primera toma de contacto.