Policia    Judicial


Ley de Enjuiciamiento Criminal.


TÍTULO III.
DE LA POLICÍA JUDICIAL.

 

Artículo 283.

Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:

  1. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
  2. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por  la Administración.

AMPARADOS POR:                                                                       

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. artº 18

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

 

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TÍTULO V.
DE LAS POLICÍAS LOCALES.

 

1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

 

Artículo 282.

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.

  1. Delito de secuestro de personas previsto en los artículos 164 a 166 del Código Penal.
  2. Delitos relativos a la prostitución previstos en los artículos 187 a 189 del Código Penal.
  3. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los artículos 237, 243, 244, 248 y 301 del Código Penal.
  4. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270 a 277 del Código Penal.
  5. Delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 312 y 313 del Código Penal.
  6. Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada previstos en los artículos 332 y 334 del Código Penal.
  7. Delito de tráfico de material nuclear y radiactivo previsto en el artículo 345 del Código Penal.
  8. Delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 373 del Código Penal.
  9. Delito de falsificación de moneda previsto en el artículo 386 del Código Penal.
  10. Delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previsto en los artículos 566 a 568 del Código Penal.
  11. Delitos de terrorismo previstos en los artículos 571 a 578 del Código Penal.
  12. Delitos contra el Patrimonio Histórico previstos en el artículo 2.1.e de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.