PROTECCION - SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD RURAL
DIFERENCIA ENTRE EL GUARDA PARTICULAR DE CAMPO Y LOS GUARDAS DE CAZA ( 1 )CREADOS POR LAS AUTONOMIAS
Secretaría General Técnica ha manifestado en repetidas ocasiones que los vigilantes de caza de creación autonómica deberán limitar sus actuaciones a los aspectos directamente relacionados con el ámbito que es objeto de la competencia autonómica (en este caso, el cinegético), pero sin que supongan en ningún caso intromisión en las funciones de seguridad expresamente reservadas en la legislación de seguridad pública o de seguridad privada como complemento de aquélla.
ESTE ES EL ENLACE:al informe de la SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/seg_privada/vigilantes/funciones/creacion_vigilante_caza.pdf
RESUMEN
Por el cual el Guarda de Caza Autonomico es un mero avisador o observador de los cuerpos y fuerzas del seguridad del estado, sin la posibilidad de portar armas.
Por el cual el Guarda Particular de Campo y sus Especialidades ( Guarda de Caza y Guardaprscas Maritimo)
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
1. Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
3. Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.
Articulo 18.
Los guardas particulares del campo, que ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad rural, se atendrán al régimen establecido en esta Ley para los vigilantes de seguridad, con las especialidades siguientes:
No podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
Podrán desarrollar las restantes funciones, sin estar integrados en empresas de seguridad.
La instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación corresponderá efectuarlas a las unidades competentes de la Guardia Civil.
El Ministro del Interior determinará, en su caso, el arma adecuada para la prestación de cada clase de servicio.
(1 ) ( FUNCIONES GUARDAS DE CAZA )
Ello significa que sus funciones irán básicamente orientadas a tareas tales como la vigilancia y el control de las poblaciones de especies cinegéticas; la conservación y el fomento de las especies protegidas o en peligro de extinción; la correcta aplicación de los planes técnicos de caza, cuando existan; el control de las especies cinegéticas predadoras; la colaboración en elaboración de censos de especies cinegéticas; y, en general, todos los trabajos y actividades relacionados con la gestión de los recursos cinegéticos.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán poner en conocimiento de los agentes de la autoridad en materia cinegética o de los servicios de vigilancia privada (guardas particulares del campo) cuando existan, cuantos hechos, acciones u omisiones supongan posibles infracciones a las correspondientes normativas reguladoras en materia de caza, y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones en materia cinegética.
Su presencia, por tanto, en ningún caso será sustitutiva de la de los guardas particulares del campo, sino, en todo caso, complementaria, al ser diferente el contenido de sus funciones, correspondiendo a éstos la vigilancia y defensa de la propiedad, con las prerrogativas y deberes inherentes a su cargo.